Cuatro suscriptores de servicios de inteligencia artificial de pago han presentado en California una demanda colectiva propuesta contra Anthropic, OpenAI, SpaceXAI y Google. Les acusan de haber acordado reducir el ritmo de mejora de sus productos de IA, una conducta que, de demostrarse, podría vulnerar la legislación antimonopolio federal de Estados Unidos.
La causa, Buist v. Anthropic PBC et al. (3:26-cv-10693), fue presentada el 18 de septiembre ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California. Los demandantes aspiran a representar a los suscriptores estadounidenses que pagan por ChatGPT, Claude, Grok y Gemini.
La demanda invoca la Sección 1 de la Ley Sherman, que prohíbe determinados acuerdos entre competidores. Su tesis es que una ralentización coordinada perjudicaría a quienes mantienen una suscripción: pagarían el mismo precio por productos que mejorarían menos o lo harían más despacio.
El supuesto acuerdo parte de mensajes públicos
Los demandantes sitúan la supuesta coordinación pública el 12 de septiembre. La vinculan a un ensayo de Dario Amodei sobre la necesidad de coordinar límites al avance de la IA y a las reacciones posteriores de Sam Altman, Elon Musk y Demis Hassabis.
La denuncia no sostiene que una compañía no pueda aplicar por su cuenta medidas de seguridad ni decidir individualmente moderar el desarrollo de sus modelos. Lo que cuestiona es un presunto pacto colectivo entre rivales para hacerlo.
La seguridad de los sistemas de IA avanzados ya ha sido objeto de conversación entre varias de estas empresas, que han estudiado estándares comunes de seguridad para la IA avanzada. La demanda sostiene que la coordinación descrita habría ido más allá de esos debates y habría afectado a la competencia en las prestaciones de los servicios de suscripción.
Qué piden los suscriptores
Además de la certificación de la acción colectiva, los demandantes solicitan medidas cautelares y una declaración de que las empresas infringieron la ley antimonopolio federal.
Las acusaciones aún no han sido probadas ante un tribunal. Tampoco se ha podido verificar el contenido de la demanda a partir de un expediente judicial primario público y accesible.








