El BOE publicó el 19 de octubre de 2026 la formalización de un contrato de la Guardia Civil para adquirir un sistema de registro remoto de móviles Android e iOS. La oferta seleccionada asciende a 2.066.115,70 euros sin IVA, aproximadamente 2,5 millones con IVA. La adjudicación se produjo el 26 de marzo: lo publicado ahora es el anuncio de formalización, no una nueva decisión de compra.
El objeto del contrato describe una herramienta de despliegue rápido capaz de alojar software en los teléfonos y permitir el acceso a sus contenidos y comunicaciones a distancia. El anuncio sitúa estos registros dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige autorización judicial para cada intervención y limita la medida a determinadas investigaciones.
Qué acredita el contrato
La adjudicataria del expediente T/0096/N/25/6 es Fortier Europe S.L.U. El procedimiento recibió una sola oferta, presentada por una pyme, y se tramitó como negociado sin publicidad.
El BOE justifica esa vía por la existencia de derechos exclusivos: el fabricante concedió exclusividad de suministro y distribución. En los criterios de adjudicación, el precio tenía un peso del 95 % y la ampliación de la garantía, del 5 %.
La documentación acredita la contratación y las capacidades solicitadas, pero no identifica el producto comercial ni demuestra que pueda acceder de forma efectiva a cualquier versión de Android o iOS. La compatibilidad mencionada en el objeto del contrato debe entenderse con ese límite.
Qué debe autorizar el juez
La adquisición del sistema no habilita el acceso indiscriminado a teléfonos. El artículo 588 septies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la resolución judicial concrete los dispositivos y los datos afectados, así como el alcance y la forma de acceso.
La autorización también debe especificar el software empleado, los agentes que podrán ejecutar el registro y las medidas destinadas a preservar la integridad de los datos. Son condiciones que delimitan cómo puede utilizarse la herramienta en una investigación.
El artículo 588 septies c fija una duración máxima inicial de un mes para el registro remoto. Ese plazo puede prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo de tres meses.







