Desde este 15 de septiembre, los operadores que prestan servicio en España deben bloquear determinados SMS, MMS y mensajes RCS —el formato de mensajería enriquecida que sustituye progresivamente al SMS— antes de que lleguen al destinatario. La obligación afecta a los envíos con un alias alfanumérico de remitente no registrado, como el nombre de una empresa, una marca o un dominio.
La medida se aplica a los identificadores usados como remitente en mensajes dirigidos a números españoles. El Registro de Alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), determina qué alias y proveedores están habilitados para esos envíos.
El bloqueo también se aplica aunque el alias conste en el Registro si el mensaje llega desde un proveedor que no figura como habilitado para enviarlo o transmitirlo. No basta, por tanto, con inscribir el nombre: el proveedor técnico empleado para el envío también debe estar autorizado.
Qué cambia y qué no implica el bloqueo
La norma no determina que cada mensaje descartado sea fraudulento. El filtro se basa en la situación registral del alias y del proveedor, no en un análisis individual del contenido. Tampoco describe el tratamiento de los mensajes que no utilizan un identificador alfanumérico como remitente.
La CNMC ha aprobado un régimen transitorio para solicitudes ya iniciadas. Los alias solicitados antes de las 15:00 del 14 de septiembre, aún pendientes de tramitación y que cumplan los requisitos básicos, quedan preinscritos temporalmente.
La preinscripción permite mantener el uso del alias mientras la CNMC resuelve el expediente, pero no sustituye al registro definitivo. Puede mantenerse hasta esa resolución, con un máximo de tres meses desde la comunicación del alias.








